CUERPO PREVENTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA, MASSACHUSETTS, USA
MANUAL DE DISCIPLINA
Disciplina
MANUAL DE LA DISCIPLINA DEL CUERPO PREVENTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 1.- Cuerpo Preventivo De Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de la misión establecida en la Constitución y la Ley, exigen de sus miembros una disciplina rigurosa, cabal y consciente, que se traduce en el fiel cumplimiento del deber.
Art. 2.- La Disciplina Del Cuerpo Preventivo De Seguridad Ciudadana, consiste en la estricta observancia de las leyes y reglamentos establecidos para los miembros de la Institución y en el acatamiento integral de las órdenes y disposiciones emanadas del superior.
Art. 3.- Todas las órdenes y disposiciones relacionadas con el servicio deben ser claras, concretas, precisas, legales y cumplidas sin discusión ni réplica. Cuando estas parezcan confusas, corresponde al subordinado solicitar las aclaraciones necesarias.
Art. 4.- Las responsabilidades que pueden resultar del cumplimiento de las órdenes y disposiciones, corresponden al superior que las dicta. La delegación de autoridad no releva al superior de su propia responsabilidad. Las órdenes verbales relacionadas con el régimen de actividades propias de la unidad o comisión, se cumplirán en forma inmediata y sin reparo alguno. Las disposiciones que impliquen un alto grado de responsabilidad, deberán impartirse mediante un documento que no deje lugar a dudas, sobre el alcance y contenido de lo que se ordena. En ausencia del comandante o del superior, en caso de emergencia o hechos graves, el más antiguo presente adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias hasta que sea relevado de esta responsabilidad por la autoridad competente. Sin embargo la obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.
Art. 5.- Las relaciones entre los superiores y subordinados se basan en el respeto mutuo. Los superiores deben trato correcto a sus subordinados y éstos están obligados a guardar respeto y consideración para con aquellos.
Art. 6.- Los miembros de Cuerpo Preventivo De Seguridad Ciudadana están en la obligación de respetar y observar el debido órgano regular, procedimiento que deben cumplir en cualquier acto del servicio nacional o local, para llegar escalonadamente y por escrito, hasta la Autoridad a quien compete su conocimiento Y resolución. Los miembros no pueden realizar solicitudes colectivas.
Art. 7.- Para mantener la disciplina dentro de las unidades o comisiones y repartos de la institución el superior jerárquico de cualquier grado, tendrá la facultad de ordenar al personal de CPSC cumplir actividades de acondicionamiento físico, de hasta treinta minutos, considerando para ello los parámetros establecidos en el Reglamento de Cultura Física de nuestro organismo.
Art. 8 .-SUPERIOR Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo. Independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad no se altera por el hecho de pertenecer al personal de línea o de servicios.
SUPERIOR DIRECTO Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razón de la función o servicio al que pertenece.
SUBALTERNO Es el miembro de la Institución que por su grado y antigüedad, está sujeto disciplinaria y administrativamente al superior, a quien debe respeto y consideración.
SUBORDINACION Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere asignada. SUBORDINADO Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal
Art.9.- OBEDIENCIA Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el superior.
RESPONSABILIDAD Es la ineludible obligación de responder por las acciones u omisiones que cumple o deja de cumplir, con relación al grado y función.
ORDEN SUPERIOR Es la que imparte un superior, verbalmente o por escrito a un subordinado para el cumplimiento. Las órdenes CPSC deben estar encuadradas en las leyes, reglamentos, directivas, y más disposiciones vigentes.
Art.10.- PLAZA Para efectos de este Reglamento se entiende por plaza la circunscripción territorial comprendida en los límites de la provincia o comunidad en la que se encuentra la dependencia administrativa u operativa a la que ha sido designado a prestar servicios el miembro de la institución.
FRANCO Es el espacio de tiempo libre en el que el miembro de la institución no se encuentra de servicio, en comisión o en cumplimiento de actividades CPSC, acorde con los turnos, horarios y disposiciones superiores correspondientes.
Art. 11.- ACTO DE SERVICIO Es todo acto que ejecuta un miembro de CPSC en cumplimiento de funciones específicas de la institución, acorde con la Ley y reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las circunstancias lo obliguen.
COMISION DE SERVICIOS Es tarea específica de carácter profesional dispuesta o autorizada por la superioridad, a cumplir, generalmente, en un lugar diferente al de su trabajo habitual.
CALAMIDAD DOMESTICA Se entiende a toda desgracia personal o familiar que afecta el normal cumplimiento de las funciones del miembro de la institución. NEGLIGENCIA Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función
Art.12.- El presente Reglamento establece el régimen disciplinario del CPSC. Su aplicación es obligatoria para todos sus miembros. La ignorancia de este Reglamento no disculpa a ningún miembro de la institución.
Es deber del superior preservar la comisión de infracciones y sólo como último recurso acudir a las sanciones. Así mismo, estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones
Falta disciplinaria es toda acción u omisión imputable, tipificada y sancionada en este Reglamento, que no esté calificada como delito, cometida por un miembro de CPSC en servicio activo, en situación transitoria, a disposición, incluyendo a los empleados civiles.
Ningún miembro de CPSC podrá ser sancionado por un acto previsto como falta disciplinaria, si no es el resultado de su acción u omisión.
Cuando se convoca a reunión los miembros deberán cumplir su asistencia, la falta a tres reuniones de forma continua constituye una grave falta sancionada por este reglamento a consideración de la junta disciplinaria.
La jurisdicción disciplinaria consiste en la facultad de juzgar y sancionar la comisión de todo acto que se encuentre tipificado como falta del presente Reglamento; constituye el adecuado medio para mantener el orden y la disciplina institucional. Ejerce jurisdicción disciplinaria todo Superior Jerárquico y el Tribunal de Disciplina, de acuerdo y dentro de los límites y procedimientos establecidos en este Reglamento.
Art. 13.- Todo miembro de CPSC puede reprimir disciplinariamente a sus subalternos y ser reprimido por sus superiores con sujeción a los preceptos reglamentarios.
La facultad sancionadora en el campo disciplinario es obligatoria. Quien conociendo de la comisión de una falta no impusiere la sanción correspondiente, o no pusiere en conocimiento del superior competente, será responsable por omisión o por encubrimiento.
El personal que se encuentra en Situación Transitoria o a Disposición, queda sometido a la competencia disciplinaria del Comandante de Distrito en el que se haya cometido la falta
Para la aplicación de la sanción se tomará en cuenta la conducta habitual del inculpado y la gravedad del daño ocasionado o que pudo ocasionar
Una misma falta no puede ser reprimida por dos superiores a la vez, ni con dos penas distintas.
El superior previamente a imponer una sanción disciplinaria, se informará personalmente de los antecedentes del infractor, de ser necesario revisando su hoja de vida y más documentación pertinente, que le permita actuar con equidad y justicia
No se impondrán sanciones colectivas cuando en un mismo hecho aparezcan inculpados varios miembros de CPSC. La responsabilidad será individual y se establecerá mediante investigación, para la sanción correspondiente.
Para las circunstancias de las faltas disciplinarias se tomará en cuenta que el miembro de CPSC es el representante de la institución y que su actuación en actos de servicio es diferente a la actuación de las demás personas.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Para los mismos efectos de graduación de la sanción disciplinaria, son circunstancias agravantes:
a) Cometer la falta en actos de servicio y en estado de embriaguez siempre que este no constituya delito;
b) Incurrir en la falta con abuso de la confianza que le haya dispensado el superior;
c) Que el hecho se haya ejecutado en presencia del personal, de tal manera que pueda considerarse como mal ejemplo en el mantenimiento del orden y de la disciplina;
d) El ser reincidente en el cometimiento de faltas en relación al tiempo y a la gravedad;
e) Tratar de involucrar, indebidamente, a otro miembro de la institución para eludir la responsabilidad en la falta que ha incurrido;
f) Ocultar las huellas o resultados de la falta cometida, a fin de evitar el juzgamiento o la sanción;
g) La complicidad con los subalternos; h) Cometer una falta para ocultar otra;
i) Violar varias disposiciones en una misma acción;
j) Cometer la falta en el cumplimiento de funciones especiales o en circunstancias de especial gravedad en el orden público;
k) Cometer la falta uniformado y en público;
i) Cometer la falta aprovechándose de la autoridad y jerarquía o influencia que tenga sobre el subalterno; y,
m) Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior aumente la gravedad de la falta o haga presumir la peligrosidad del sancionado.
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
- Las faltas se reprimirán con las siguientes sanciones:
1) Destitución o baja;
2) Horas de servicios comunitarios con un máximo según la falta
3) Reprensión
4) Recargo del servicio
5) Fagina.
La destitución o baja consiste en la privación de la calidad de miembro de CPSC, en servicio activo.
El arresto consiste en la simple detención del sancionado en el cuartel o en cualquier establecimiento de CPSC.
La reprensión consiste en la amonestación verbal o escrita al sancionado, haciéndole notar la falta en la que a incurrido y conminándole a que no reincida. La reprensión es de tres clases: simple, formal y severa: La simple se aplicará reservadamente; La formal en presencia del personal de la Unidad o Dependencia a la que pertenece; y, La severa por medio de la Orden General y la Orden de Cuerpo.
El recargo del servicio consiste en la prolongación del tiempo regular o reglamentario que un miembro de la institución está obligado a servir.
La fagina consiste en el cumplimiento de trabajos materiales de cuartel u otros asi como sercios comunitarios.
El presente Reglamento entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de CPSC
Firma
Miguel Diaz, coronel director en Massachusetts
Alexander Ramírez, teniente coronel Sub-director
Hispolito Manon, director general del CPSC de la Republica Dominicana
Lic. Andres Polanco, primer teniente de CPSC de Massachusetts y redactor de este documento
Lawrence, Massachusetts @2021